| a) |
Por no obtener la debida licencia municipal de fraccionamiento previamente a inscribir ante el Registro General de la Propiedad un parcelamiento, una
desmembración, una partición, un fraccionamiento, una urbanización, un condominio, o una subdivisión de predios, aún cuando ya se hayan iniciado
los trámites para el efecto ante la Municipalidad, se aplicará la multa de cincuenta quetzales por metro cuadrado del total de superficie del predio o
finca original. |
| b) |
Por realizar obras sin haber obtenido previamente para ello la debida licencia de obra, aún cuando ya se hayan iniciado los trámites para el efecto ante
la Municipalidad, se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área de obra. |
| c) |
Por realizar obras distintas a las autorizadas en la respectiva licencia de obra o por no cumplir con cualquiera de las condiciones bajo las cuales fue
emitida la misma, se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área de obra. |
| d) |
Por ocupar para cualquier fin un inmueble del cual se haya emitido una licencia de obra sin previamente haber obtenido la constancia de obra
conforme, se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área de obra. |
| e) |
Por cambiar el uso del suelo al que está destinado un inmueble sin haber obtenido previamente para ello la debida licencia de uso del suelo se
aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| f) |
Por cambiar el uso del suelo al que está destinado un inmueble distinto al autorizado en la respectiva licencia de uso del suelo o cuando se incumplan
las condiciones bajo las cuales fue emitida dicha licencia, se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área construida del
inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| g) |
Por realizar obras que no se ajusten a lo expresamente autorizado en la licencia de uso del suelo, se aplicará la multa de setecientos cincuenta
quetzales por metro cuadrado de área construida del inmueble. |
| h) |
Por localizar en un inmueble un establecimiento abierto al público sin contar con el debido dictamen de localización de establecimiento abierto al
público, se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere
edificación. |
| i) |
Por localizar en un inmueble un establecimiento abierto al público distinto al que fue autorizado por la Municipalidad de Guatemala o cuando se
incumplan las condiciones bajo las cuales fue emitida dicha autorización, aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área
construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación, |
| j) |
Por realizar actividades con incidencia negativa sobre el entorno que se encuentren prohibidas, se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro
cuadrado de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| k) |
Por no acatar una medida preventiva se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área de obra o de área construida del
inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| l) |
Por violentar un sello del Juzgado de Asuntos Municipales, se aplicará la multa de quinientos quetzales por metro cuadrado de área de obra o de área
construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| m) |
Por realizar actividades o usos del suelo distintas a las consignadas en la licencia de uso del suelo extendida al inmueble en cuestión o cuando se
incumplan las condiciones bajo las cuales fue emitida dicha licencia, se aplicará la multa de setecientos cincuenta quetzales por metro cuadrado de
área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| n) |
Por oponer resistencia a la instalación de un sello del Juzgado de Asuntos Municipales, se aplicará la multa de setecientos cincuenta quetzales por
metro cuadrado de área de obra o de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| o) |
Por no acatar una sanción de suspensión temporal de obras, de cierre provisional del establecimiento o de demolición total o parcial, se aplicará la
multa de mil quetzales por metro cuadrado de área de obra o de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| p) |
Por realizar actividades categorizadas como condicionadas I, II o III sin haber obtenido previamente para ello la debida licencia de uso del suelo, se
aplicará la multa de mil quetzales por metro cuadrado de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| q) |
Por oponer resistencia a la demolición total o parcial ordenada por el Juzgado de Asuntos Municipales, se aplicará la multa de mil quetzales por metro
cuadrado de área de obra o de área construida del inmueble, o de superficie del predio si no existiere edificación. |
| r) |
Por depositar materiales o implementos de construcción en vía pública se aplicará la multa de cinco mil quetzales por metro cúbico de material. |